El empresario puede unilateralmente suspender la relación laboral por las dos causas siguientes:

  • Por sanción disciplinaria: suspensión de empleo y sueldo.
  • Por cierre patronal (“lock-out”).

En el contrato de trabajo ( master recursos humanos online ) pueden expresarse determinadas cláusulas aceptadas por ambas partes en las que se acuerde suspender temporalmente la relación laboral, siempre que no sean contrarias a las normas laborales ni abusivas para el trabajador.

La duración de la suspensión está en función de la infracción cometida y oscila entre un día, 20 y 60 días, según se trate de sancionar faltas leves, graves o muy graves.

Normalmente, la suspensión, de empleo y sueldo sólo se utiliza para sancionar faltas graves o muy graves.

Mientras dura la suspensión, el trabajador no percibe su salario ni acude a su puesto de trabajo, pero una vez finalizada se puede incorporar a la empresa.

La empresa puede de forma legal cerrarse temporalmente por voluntad del empresario si se producen algunas de las siguientes circunstancias previstas en la normativa laboral:

  • Peligro de daños y violencia para los bienes o personas de la empresa.
  • Ocupación de la empresa por los trabajadores o existencia de riesgo cierto de que ocurra.
  • Falta de asistencia y otras irregularidades en el trabajo que impidan la producción normal de la empresa.Ejemplo:
    El empresario podrá cerrar un centro de trabajo en el que existe una producción industrial en cadena y en el que los trabajadores que manejan determinadas máquinas de la cadena se declaran en huelga, dado que se bloquea toda la producción de la empresa.

Durante el tiempo que la empresa esté cerrada, los trabajadores no percibirán su salario ni, como es lógico, acudirán al trabajo.

Una vez finalizado el cierre patronal, los trabajadores tienen derecho a la reincorporación a su puesto.

El cierre no puede implicar la reducción proporcional de las vacaciones de los trabajadores ( master en direccion de recursos humanos ).